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Ingrese al sitio público de la Superintendencia de ART, ingresar en el menú Cuál es mi ART. Presione el botón “BUSCADOR ART” Al colocar el CUIT o CUIL del empleador podrá consultar si no tiene ART o si la tiene actualmente vigente o rescindida.

Si puede contratar ART para servicio doméstico y para trabajadores de régimen general.

No, los trabajadores de casas particulares serán cubiertos por la misma ART que tienen los trabajadores no domésticos.

Atención médica inmediata al trabajador accidentado, pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados. Hasta el alta médica correspondiente.

Mensualmente, utilizando el nuevo formulario 102RT. Las abonara junto con las cargas sociales.

Se abona por adelantado. El pago es anticipado mensual hasta el día 10 inclusive de cada mes. Por ejemplo: en el pago del 102RT que se realiza el 10 de FEBRERO se estará pagando la ART de FEBRERO y las cargas sociales (aportes y contribuciones) del mes de ENERO.

El periodo a completar en el formulario es 01/201…, ya que el formulario se guía por el mes al que corresponden las cargas sociales. Es por ello que se indica un mes menos al que corresponde de cobertura.

El formulario F. 102RT (Pago conjunto de las cargas sociales del mes anterior y ART del mes actual)

El formulario F. 575RT (Pago solo de la ART del mes actual. Para nuevos trabajadores. Pago del primer mes de ART)

El formulario F. 1350 Fin de la relación laboral. Pago solo de cargas sociales, NO se paga ART)

Explicamos con un ejemplo: Contratamos una trabajadora que inicia sus tareas en ENERO de 2015. Le pagaremos el primer sueldo los primeros días de FEBRERO.

Los últimos días de DICIEMBRE, antes que empiece a trabajar, le damos de alta en la AFIP.

En ENERO debemos pagar solo la ART por adelantado utilizando el formulario F. 575RT de la AFIP, pondremos PERIODO 12/2014 (el mes anterior al que empezó a trabajar).

Antes del cuarto día hábil de FEBRERO pagaremos a la trabajadora el sueldo de ENERO, y el 10 de FEBRERO pagaremos la ART de FEBRERO (por adelantado) más las cargas sociales de ENERO para esto utilizaremos el formulario F. 102RT de la AFIP, con PERIODO 01/2015 (Mes al que corresponden las cargas sociales).

Al terminar la relación laboral con la trabajadora, finalizado su último mes de trabajo restara pagar su sueldo y solo las cargas sociales (ART no porque se pagó por adelantado el último mes que trabajo la trabajadora de casa particular), se utilizara el formulario F. 1350, con pondrá PERIODO (último mes que trabajo la trabajadora).

PAGOS A REALIZAR EN CADA MESARTCARGAS SOCIALESFORMULARIOPERÍODOSUELDO
Antes que ingrese a trabajar, Contratar ART, Alta de la trabajadora en Afip     
Primer Mes de trabajo (pagaremos el sueldo después de terminado el primer mes de trabajo)SINOF 575RTMes anterior al que inicio sus tareasNO
Segundo Mes de trabajoSISIF 102RTMes anterior, al que corresponde el sueldo y las cargas socialesSI
…… mes a mes ….SISIF 102RTMes anteriorSI
Último mes trabajadoSISIF 102RTMes anteriorSI
Mes siguiente al último mes trabajadoNOSIF 1350Mes anterior, Ultimo mes de sueldoSI

En ambos casos debe informar y declarar el Movimiento a AFIP a fin de poder calcular los pagos.

En caso de reducir el servicio debe asesorarse en una sede de nuestro sindicato.

Debe informar y declarar el Movimiento en el sistema registral de la AFIP.

No, la cobertura es para personas físicas con personal que trabaja en su domicilio particular.

La constancia de su inscripción como empleador, los volantes de pago de los servicios al personal contratado y la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102RT).

 

Al terminar la relación laboral con la trabajadora se la debe dar de baja por el sistema registral de la AFIP. Pero su contrato con la ART seguirá vigente sin generar costo alguno. Si desea dar de baja el contrato con la ART, deberá enviar una nota con escaneo de todas las bajas de los trabajadores de casas particulares, Se aconseja que si se van a tomar trabajadores en el futuro, no dar de baja la ART con lo que al presentar la nueva trabajadora en el F102RT quedara automáticamente con cobertura, y evitara la necesidad de realizar una nueva contratación.

 

Podrá pagar solo la ART por pago mis cuentas utilizando el formulario F575/RT.

El importe que se visualiza en el formulario 102RT incluye los aportes más las contribuciones más la ART, seguidamente se indica como es la composición de los importes totales a pagar (A).

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE TOTAL A PAGAR (A)APORTESCONTRIBUCIONESCUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
Menos de 12$ 226,39$ 55,91$ 19,73$ 150,75
Desde 12 a menos de 16$ 384,24$ 103,59$ 39,46$ 241,19
16 o más$ 1.118,76$ 689$ 57,55$ 372,21

Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar la cuota que surja según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

¿Cuál es el servicio que brinda una ART? Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.

¿Qué sucede si no se paga la cuota? La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo.

¿Qué hacer ante el caso de un eventual accidente? El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.

¿Hasta cuándo debe atender la ART? Mientras duren los síntomas derivados del accidente o enfermedad profesional que le imposibilitan la realización de su trabajo.

¿Cuáles son los tipos de incapacidad?

  • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo.
  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
  • Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona.

 

¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo? La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años.

¿Cuáles son las indemnizaciones? En caso de ILT se abona el equivalente al salario fijado por el Ministerio de Trabajo y en caso de ILP o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado.

Respuestas a las preguntas más frecuentes en el siguiente documento:

http://www.srt.gob.ar/pdf/FAQSRT.pdf